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POLITICA

1 de noviembre de 2020

Limite a las Reelecciones de Concejales en San Martín

El cuerpo deliberativo aprobó por unanimidad el proyecto presentado por Elizabeth Cordeschi (PRO) donde se elimina la reelección indefinida de los concejales.

La concejal del PRO manifestó que el ejercicio a perpetuidad de la función pública genera inestabilidad institucional, desgaste de las relaciones entre individuos, como entre instituciones y Estados, pérdida de legitimidad política que experimentan los gobiernos, polarización del poder e ineficiencia burocrática. En definitiva se trata de defender y poner en valor al sistema Republicano de Gobierno que contempla la alternancia en las funciones públicas

La herramienta de las reelecciones indefinidas se convierte en un negocio inagotable, redituable y de beneficio personal, lo que conduce a elevados grados de corrupción, estancamiento y la perpetuidad en el poder, generando el conocido clientelismo político.

Para evitar estas situaciones se debe garantizar el recambio progresivo y transparente de los miembros del concejo para acrecentar la participación política del ciudadano y su compromiso como tal.

En conclusión, el presente proyecto de ordenanza busca, evitar el estancamiento y la perpetuidad en el poder, promocionando la rotación de personas con verdaderas intenciones de respetar la efectiva igualdad de posibilidades para el ejercicio del derecho a ser elegidos. Concluyó la concejal Elizabeth Cordeschi

ORDENANZA

ARTÍCULO N° 1: Los Concejales serán elegidos directamente por los habitantes del Departamento de General San Martín, Mendoza y durarán en sus funciones el término de CUATRO (4) años, pudiendo ser reelectos únicamente por un nuevo periodo. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de (4) años.

ARTÍCULO N° 2: El mandato de los Concejales en ejercicio de su función será considerado, a los términos de esta ordenanza, como PRIMER PERÍODO.

ARTÍCULO N° 3: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la promulgación de la misma.

ARTÍCULO N°4: Remítase copia de la presente Ordenanza a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Mendoza, a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la misma y a la Honorable Junta Electoral de la provincia.

 

Fuente: ARN DIARIO 

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